La Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación deberá presentarse para los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo:
(Art. 142.2 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una licencia de segregación y parcelación.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
El pago de los dichos tributos no implica el reconocimiento de la adecuación a la normativa urbanística de la obra que se pretende ejecutar. El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de los números de cuenta de las entidades financieras que a continuación se detallan, haciendo constar el concepto: TASA LICENCIA DE PARCELACIÓN/SEGREGACIÓN INDICANDO LUGAR Y REFERENCIA CATASTRAL:
Autoliquidación provisional de la tasa regulada en la Ordenanza fiscal nº 16:
1% de la valoración a efectos del IBI (valora catastral)
Nº CUENTA:
ABANCA- ES69 2080 5164 1130 4000 2457
CAIXABANK - ES08 2100 5486 5702 0002 9989
Nombre: Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local.
Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
Plazo de ejecución: 3 meses.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.
Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.