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Solicitud de licencia de segregación y parcelacion

La Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación deberá presentarse para los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo:

  • Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación urbanística.

(Art. 142.2 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Solicitud de licencia de segregación y parcelación.
  • En el caso de actuar en representación, documento de autorización (modelo).
  • Memoria justificativa redactada por técnico competente, que comprenderá la finalidad o el uso a lo que se pretendan destinar los lotes propuestos y su adecuación al planeamiento urbanístico aplicable y al régimen legal de formación de parcelas y fincas. La memoria incluirá:Memoria justificativa redactada por técnico competente, que comprenderá la finalidad o el uso a lo que se pretendan destinar los lotes propuestos y su adecuación al planeamiento urbanístico aplicable y al régimen legal de formación de parcelas y fincas. La memoria incluirá:
    • Proforma del documento público o privado en el que se refleja la división de terrenos o la operación jurídica asimilada que se solicite.
    • Plano de situación de la finca que se pretenda dividir, con indicación de su referencia registral y catastral.
    • Plano parcelario de la finca, la escala idónea y con base cartográfica topográfica, incluyendo los lotes propuestos.
    • Superposición del plano parcelario sobre un plano de calificaciones urbanísticas.
    • Fichas descriptivas de los lotes resultantes, incluidas las relativas la los terrenos destinados a sistemas urbanísticos que se tengan que ceder, si procede. Las fichas tendrán que especificar los límites, la cabida y la calificación urbanística de cada lote, así como la calidad de indivisible, si procede.
  • En caso de proyecto sin visado colegial, declaración responsable o certificación del técnico redactor en el que figuren los datos personales y profesionales y se acredite no estar inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
  • Certificación registral de la finca/s matriz y cargas, o en su defecto título de propiedad (documento público).
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca matriz.
  • Reportaje fotográfico del emplazamiento de las obras, de la parcela, de las edificaciones existentes en la parcela y/o de las edificaciones colindantes y del contorno próximo.
  • Autorización o declaración ambiental/paisajística que proceda.
  • Autorizaciones e informes sectoriales preceptivos, junto con la manifestación expresa de que cuenta con los permisos necesarios.
  • De ser el caso, documento de cesión de terreno necesario para la apertura o regularización del viario.
  • Justificante bancario del pago de la autoliquidación tributaria correspondiente.

El pago de los dichos tributos no implica el reconocimiento de la adecuación a la normativa urbanística de la obra que se pretende ejecutar. El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de los números de cuenta de las entidades financieras que a continuación se detallan, haciendo constar el concepto: TASA LICENCIA DE PARCELACIÓN/SEGREGACIÓN INDICANDO LUGAR Y REFERENCIA CATASTRAL:

Autoliquidación provisional de la tasa regulada en la Ordenanza fiscal nº 16:
1% de la valoración a efectos del IBI (valora catastral)
Nº CUENTA:
ABANCA- ES69 2080 5164 1130 4000 2457
CAIXABANK - ES08 2100 5486 5702 0002 9989

Nombre: Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local.

Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.

Plazo de ejecución: 3 meses.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.

Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                        Presencial.