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Detalle trámite

Solicitud de licencia de actividad

Será precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para (art. 41 LEY 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia):

a) La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público.
c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización

Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de declaración responsable.

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el dicho impreso/s normalizado/s para presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Solicitud de Licencia de Actividad
  • En el caso de actuar en representación, documento de autorización (modelo).
  • Proyecto y documentación técnica firmada por técnico competente que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación. El proyecto incluirá memoria descriptiva, fotos interiores y exteriores del local, planos de superficies y distribución, planos de instalaciones, justificación de la normativa de accesibilidad y de protección contra incendios, justificación acústica, justificación del Plan General de Ordenación Municipal, justificación de cuanta normativa técnica sea de aplicación. Declaración expresa de que se cumplen todos los requisitos exigidos por la actual normativa para el ejercicio de la actividad y de que los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y demás previstas en la normativa urbanística.
  • Plan de emergencia, plan de autoprotección, memoria de movilidad o estudio de evaluación de la movilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, redactados de conformidad con la normativa vigente, y siempre que sus contenidos no se incorporaran al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
  • Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar en este.
  • De ser el caso, autorizaciones o informes sectoriales que sean preceptivos, incluso autorización o declaración ambiental, con la manifestación expresa de que se cuenta con todos los necesarios para el inicio de la actividad.
  • En caso de proyecto sin visado colegial, declaración responsable o certificación del técnico redactor en el que figuren los datos personales y profesionales y se acredite no estar inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
  • Documento acreditativo firmado por la persona interesada de la designación de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles.
  • Declaración de nivel sonoro producido en cumplimiento con la normativa acústica de aplicación y del Plan General de Ordenación Municipal. De ser el caso, informe acústico.
  • De ser el caso, certificado de solidez y seguridad estructural y certificado de antigüedad o licencia de primera ocupación.
  • En el caso de realizar obras, se presentará comunicación previa de obra/solicitud de licencia de obra (según proceda). Después de rematada la obra, se presentará certificado emitido por técnico competente que acredite que las obras fueron realizadas de conformidad a lo comunicado/autorizado.
  • Título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad (escritura compraventa, contrato arrendamiento, etc..).
  • Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria, y recibo de pago de las primas del período en curso. En caso de actividades recreativas se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en cuanto a los capitales mínimos.
  • Justificante bancario del pago de la autoliquidación tributaria correspondiente.

El pago de dichos tributos no implica el reconocimiento de la actuación. El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de las entidades financieras que a continuación se detallan, haciendo constar el concepto: TASA LICENCIA DE ACTIVIDAD Y DESCRIPCIÓN DE LA MISMA Y LUGAR DONDE SE REALIZA.

  • Autoliquidación provisional de la tasa regulada en la Ordenanza fiscal nº nº 11 (BOP nº 235 de 12 de diciembre de 2023):
    • Ejercicio de una actividad no desarrollada en un establecimiento concreto pero para la cual requieran de una instalación. No se entienden incluidas en el hecho imponible de esta tasa, las actividades de venta ambulante o las actividades temporales: 719,80 euros por cada elemento.
    • Apertura de establecimientos sometidas la autorización ambiental integrada: 762,50 euros.
    • Apertura de establecimientos sometidas la licencia:

Nº CUENTA:

ABANCA       - ES69 2080 5164 1130 4000 2457

CAIXABANK - ES08 2100 5486 5702 0002 9989

Superficie

Tasa (euros)

0-100 m2

451,40

101-200 m2

561,20

201-500 m2

1.018,70

501-1.000 m2

1.244,40

1.001 – 2.000 m2

1.805,60

2.001 – 3.500 m2

2.171,60

3501-7500 m2

2.671,80

7.501 – 10.000 m2

3.678,30

Máis de 10.000 m2

4.047,96

 

Nombre: Solicitud de Licencia de Actividad.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Organo de resolución: Alcaldía.

Carácter del silencio administrativo: Silencio positivo.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.

Tasas/Impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.