Será precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para (art. 41 LEY 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia):
a) La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público.
c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización
Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de declaración responsable.
Con anterioridad a la apertura del establecimiento público o al inicio del espectáculo público o actividad recreativa, quién ejerza su titularidad o las personas encargadas de su organización.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el dicho impreso/s normalizado/s para presentar.
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
El pago de dichos tributos no implica el reconocimiento de la actuación. El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de las entidades financieras que a continuación se detallan, haciendo constar el concepto: TASA LICENCIA DE ACTIVIDAD Y DESCRIPCIÓN DE LA MISMA Y LUGAR DONDE SE REALIZA.
Nº CUENTA: ABANCA - ES69 2080 5164 1130 4000 2457 CAIXABANK - ES08 2100 5486 5702 0002 9989 |
Superficie |
Tasa (euros) |
0-100 m2 |
451,40 |
|
101-200 m2 |
561,20 |
|
201-500 m2 |
1.018,70 |
|
501-1.000 m2 |
1.244,40 |
|
1.001 – 2.000 m2 |
1.805,60 |
|
2.001 – 3.500 m2 |
2.171,60 |
|
3501-7500 m2 |
2.671,80 |
|
7.501 – 10.000 m2 |
3.678,30 |
|
Máis de 10.000 m2 |
4.047,96 |
Nombre: Solicitud de Licencia de Actividad.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Organo de resolución: Alcaldía.
Carácter del silencio administrativo: Silencio positivo.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.
Tasas/Impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.