Atendiendo al establecido en la Ley 3/2007 de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en la Ley 7/2012 de 28 de junio, de montes de Galicia, con motivo de la celebración de las festividades del San Juan y del San Pedro en las tardes/noches de los días 23 a 24 y 28 a 29 de junio, respectivamente, se comunica al vecindario de Pontedeume que todas aquellas personas, asociaciones o entidades organizadoras que hayan previsto realizar una hoguera en esas fechas, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 14.00 horas de 20 de junio de 2025, a correspondiente comunicación previa, o solicitud de autorización, señalando el nombre, dirección, teléfono y fotocopia del D.N.I. de los responsables de la organización o comunidad además del emplazamiento de la hoguera.
La autorización municipal para este tipo de eventos populares resulta obligatoria, tanto se comporta una ocupación especial y temporal de las vías o espacios públicos, como se había sido realizada en terrenos de titularidad privada, conforme al dispuesto en los artículos 41 letra c) de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del Emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), y 36.5 de la Ley 3/2007 de 9 abril, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de prevención y defensa contra los incendios forestales, art. 4 c) de la Ley 10/2017 de Espectáculos públicos y actividades recreativas, art. 3 y) y apartado II.5 del Anexo del Decreto 124/2019 de Galicia, por lo que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
Las hogueras en locales sociales, plazas, playas, parques y jardines municipales (así como cualquier otro bien de dominio público de carácter especial): deberán contar con la previa autorización municipal.
Las solicitudes que eventualmente resultaran concedidas quedarán condicionadas en su validez y eficacia a que el índice de riesgo diario de incendio forestal no sea extremo, debiendo entenderse automáticamente revocadas las autorizaciones emitidas con anterioridad. Se puede consultar en el siguiente enlace: https://mediorural.xunta.gal/es/temas/defensa-monte/irdi.
Todas aquellas personas, asociaciones o entidades organizadoras.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento de las normas de realización de la hogueras en el año 2025, así como el compromiso de su cumplimiento.
Preferentemente de manera telemática, a través del botón “Iniciar trámite”.
En el caso de no poder acceder la presentación telemática, deberán presentar la comunicación, según el modelo oficial disponible en esta sede electrónica, en las oficinas del Registro Municipal en horario de 09:00 a 14:00 horas.
Plazo de presentación: hasta el viernes 20 de junio.
Normas para realización de las hogueras.
1.- La autorización municipal para este tipo de eventos populares resulta obligatoria, tanto se comporta una ocupación especial y temporal de las vías o espacios públicos, cómo se había sido realizada en terrenos de titularidad privada, conforme al dispuesto en los artículos 41 letra c) de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del Emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), y 36.5 de la Ley 3/2007 de 9 abril, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de prevención y defensa contra los incendios forestales, art. 4 c) de la Ley 10/2017 de Espectáculos públicos y actividades recreativas, art. 3 y) y apartado II.5 del Anexo del Decreto 124/2019 de Galicia, por lo que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
2.- Las solicitudes que eventualmente resultaran concedidas quedarán condicionadas en su validez y eficacia a que el índice de riesgo diario de incendio forestal no sea extremo, debiendo entenderse automáticamente revocadas las autorizaciones emitidas con anterioridad. Se puede consultar en el siguiente enlace: https://mediorural.xunta.gal/es/temas/defensa-monte/irdi.
3.- Las hogueras en locales sociales, plazas, playas, parques y jardines municipales (así como cualquier otro bien de dominio público de carácter especial): deberán contar con la previa autorización municipal.
4.- Están prohibidas las hogueras en los espacios naturales protegidos.
5.- En el supuesto de que la hoguera se haga sobre terrenos de uso público enlosados, asfaltados o pintados, los organizadores se encargarán, por su cuenta, de proteger el pavimento con una capa de arena de 10 cm. en toda la superficie de la hoguera.
6.- Para la celebración de las hogueras en terrenos de propiedad privada deberán presentar comunicación, según el modelo oficial disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Pontedeume. En el caso de no poder acceder a esta forma de presentación, deberán presentarse en el registro municipal en horario de 09:00 a 14:00 horas, y como fecha límite el martes 20 de junio.
7.- En zona rural el volumen del combustible de la hoguera no excederá los 3 metros de diámetro o de perímetro, ni los 3 metros de altura.
8.- Se la hoguera está en zona urbana, el volumen del combustible de la hoguera no excederá los 3 metros de diámetro, 6 metros de perímetro, ni 2 metros de altura.
9.- La hoguera estará situada a una distancia mínima de 50 metros de viviendas, vehículos, instalaciones, y locales en los que se almacenen productos inflamables; tampoco se situarán bajo tendidos eléctricos o telefónicos, ni cerca de masas arbóreas o zonas vegetales susceptibles de ser quemadas.
10.- Se dispondrá en el lugar de un sistema de extinción de incendios idóneo a la proporción de la hoguera.
11.- Es obligatorio cumplir el establecido en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención de consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
12.- En caso de que se levante viento que pueda dificultar la vigilancia y extinción de la hoguera esta deberá suspenderse o apagarse de inmediato.
13.- Se prohíbe quemar plásticos, neumáticos, espumas de poliuretano o cualquier otro producto que genere humo tóxico, productos inflamables o envases presurizados.
14.- El/la responsable no abandonará el lugar hasta en cuanto no quede totalmente apagado el fuego, y una vez extinguido humedecerá los restos con agua.
15.- La hora límite para finalizar la celebración es las 04:00 horas de la madrugada, de acuerdo con el horario establecido en el art. 5.II.5 del Orden de 23/10/20 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG 30/10/20), para la celebración de fiestas y romerías populares
16.- Será obligatoria la limpieza del espacio autorizado al final de la actividad, incluidos los elementos utilizados para el desarrollo del mismo, inmediatamente después de finalizar la hoguera y/o sardinada.
17.- La comunicación de quema no eximirá en ningún caso de las responsabilidades por daños o pierdas que había habido lugar en el caso de producirse un incendio por el uso del fuego, cuando concurra descuido o imprudencia, o incumplimiento de las normas de prevención.
18.- Este Ayuntamiento, por iniciativa propia o por instancia del Servicio Territorial de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, podrá revocar autorización en los casos en que no sea posible garantizar las medidas de seguridad y prevención de incendios.
19.- El solicitante siempre será el responsable de los daños y perjuicios que la hoguera ocasione.
20.- En el caso de detectarse algún problema deberá llamar al 112.