Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de material escolar (todo tipo de material excepto libros de texto y dispositivos electrónicos), con el fin de promover el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar a las familias para hacer frente a los gastos derivados de la escolarización de sus hijas/os matriculadas/os en los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.- La igualdad de oportunidades ante la enseñanza es un de los retos principales que deben afrontar los poderes públicos para hacer efectivo el derecho a la educación. Una de las medidas fundamentales es el establecimiento de un sistema de becas y ayudas que posibiliten el acceso y continuidad en los estudios.
Constituye el objeto de las presentes bases convocar ayudas para la adquisición de material escolar (todo tipo de material excepto los libros de texto y dispositivos eléctrónicos), destinadas a las familias que se encuentren en unas condiciones socioeconómicas menos ventajosas.
2.- El importe global máximo que el Ayuntamiento destinará a la concesión de estas ayudas será de 12.000,00 euros, con cargo la aplicación presupuestaria 326.48002, del presupuesto del año 2025.
3.- Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pueda percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del material escolar subvencionado.
SEGUNDA.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS AYUDAS.
1.- A los efectos de estas bases, se considerará unidad familiar: los núcleos de convivencia formados por los padres/madres o tutores y los hijos/as menores de 18 años, empadronados en el Ayuntamiento de Pontedeume y en el mismo domicilio, en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará persona computable aquella de ellas que no conviva con los hijos o hijas.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de persona computable el nuevo cónyuge o pareja de hecho, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar, excepto en los casos de custodia compartida.
En los supuestos de custodia compartida se incluirán ambos progenitores dentro del cómputo de la renta familiar.
2.- Podrá optar a estas ayudas el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso escolar 2025 – 2026, pertenecientes a unidades familiares empadronadas en el Ayuntamiento de Pontedeume.
3.- Para poder ser beneficiaria/el de estas ayudas, la persona solicitante deberá estar empadronada en el Ayuntamiento de Pontedeume, con una antigüedad mínima de dos años (según el dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Pontedeume). Tódolas personas integrantes de la unidad familiar tienen que estar empadronadas en el mismo domicilio. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria.
4.- La unidad familiar no podrá superar el límite de ingresos anuales establecido en la siguiente tabla. A efectos de estas bases, tienen la consideración de ingresos, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, de tódolas personas computables. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia, se obtendrán cómo resultado de aplicarle a los datos que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria los criterios de la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Número de personas integrantes de la unidad familiar |
Límite de renta anual familiar |
Unidad familiar de 2 personas |
20.160,00€ (2,8 x IPREM) |
Unidad familiar de 3 personas |
25.200,00€ (3,5 x IPREM) |
Unidad familiar de 4 personas |
29.520,00€ (4,1 x IPREM) |
Unidad familiar de 5 personas |
33.120,00€ (4,6 x IPREM) |
Unidad familiar de 6 personas |
36.000,00€ (5,0 x IPREM) |
A partir de la sexta persona integrante de la unidad familiar, se añadirán 2.160,00€ (0,3 x IPREM) por cada nueva persona computable.
Las unidades familiares que superen el límite de la renta anual no tendrán derecho a la ayuda.
5.- Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores, serán evaluadas según los criterios fijados en la base cuarta. Las ayudas se adjudicarán por estricto orden de puntuación, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible a la que se hace referencia en la base primera. En caso de empate, el criterio de desempate será a menor renta per cápita.
Cualquier persona física que desee solicitar esta ayuda y este empadronado en el Ayuntamiento al menos dos años.
Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si el interesado no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
Plazo de Presentación: del 21 de mayo al 10 de junio de 2025.
Nombre: Solicitud de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de libros y material escolar 2025-26.
Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
Tasas/Impuestos: No aplica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite)
Presencial