Esta solicitud es para la concesión de ayudas destinadas la adquisición de material escolar (todo tipo de material excepto los libros de texto y dispositivos electrónicos), con el fin de promover el principio e igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar a las familias para hacer frente a los gastos derivados de la escolarización de sus hijos matriculados en los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
Artículo 1º.- Objeto de la convocatoria.
1.- La igualdad de oportunidades ante la enseñanza es uno de los retos principales que deben afrontar los poderes públicos para hacer efectivo el derecho a la educación. Una de las medidas fundamentales es el establecimiento de un sistema de becas y ayudas que posibiliten el acceso y continuidad en los estudios. Constituye el objeto de las presentes bases convocar ayudas para la adquisición de material escolar (todo tipo de material excepto los libros de texto y dispositivos eléctrónicos), destinadas a las familias que se encuentren en unas condiciones socio-económicas menos ventajosas.
2.- El importe global máximo que el Ayuntamiento destinará a la concesión de estas ayudas será de 10.000,00 euros, con cargo a aplicación presupuestaria 326.48002, del presupuesto del año 2021.
3.- Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza tarde-noche compatibles con cualquiera otra ayuda que se pueda percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o personales, siempre que las ayudas concurrentes no superen el costo del material escolar subvencionado.
Artículo 2º.- Destinatarios de las ayudas.
1.- A los efectos de estas bases, se considerará unidad familiar: los núcleos de convivencia formados por los padres/madres o tutores y los hijos/hijas menores de 18 años, empadronados en el Ayuntamiento de Pontedeume y en el mismo domicilio, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con los hijos o hijas.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o pareja de hecho, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
En los supuestos de custodia compartida se incluirán ambos progenitores dentro del cómputo de la renta familiar.
2.- Podrá optar la estas ayudas el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, durante lo curso escolar 2021 – 2022, pertenecientes a unidades familiares empadronadas en el Ayuntamiento de Pontedeume.
3.- Para poder ser beneficiaria/o de estas ayudas, la/el solicitante deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Pontedeume, con una antigüedad mínima de dos años (segundo el dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento
de Pontedeume). Todos los miembros de la unidad familiar tienen que estar empadronados en el mismo domicilio. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria.
4.- La unidad familiar no podrá superar el límite de ingresos anuales establecido en la siguiente tabla. A efectos de estas bases, tienen la consideración de ingresos, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, de todos los miembros computables. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia, se obtendrán como resultado de aplicarle a los datos que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria los criterios de la legislación del Impuesto sobre la Rinda de las Personas Físicas.
Número de miembros de la unidad familiar Límite de renta anual familiar
Unidad familiar de 2 miembros................ 18.980,64€ (2,8 x IPREM)
Unidad familiar de 3 miembros................ 23.725,80€ (3,5 x IPREM)
Unidad familiar de 4 miembros................ 27.793,08€ (4,1 x IPREM)
Unidad familiar de 5 miembros................ 31.182,48€ (4,6 x IPREM)
Unidad familiar de 6 miembros................ 33.894,00€ (5 x IPREM)
A partir del sexto miembro, se añadirán 2.033,64€ (0,3 x IPREM) por cada nuevo miembro computable.
Los solicitantes que superen la renta anual fijada para cada unidad familiar según su número de miembros, no tendrán derecho a la ayuda.
5.- Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores, Serán evaluadas según los criterios fijados en el artículo 4. Las ayudas se adjudicarán por estricto orden de puntuación, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible a la que se hace referencia en el artículo 1. En caso de empate, se atenderá al mayor número de hijos escolarizados y si
el empate persiste se tendrá en consideración a renta per cápita más baja.
Cualquier persona física que desee solicitar esta ayuda y este empadronado en el Ayuntamiento al menos dos años.
Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si el interesado no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
Plazo de Presentación: del 14/05/2021 al 4/06/2021.
Nombre: Solicitud de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de libros y material escolar.
Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
Tasas/Impuestos: No aplica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite)
Presencial