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Comunicación previa de obra

Quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia (están sujetos a licencia los actos que requieren proyecto de edificación y otros supuestos) y, en todo caso, los que así se establecieran en las leyes. Quien promueva los actos de uso del suelo y del subsuelo comunicará al ayuntamiento la intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que pretenda comenzar su ejecución.
Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a ella, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento.
(Art. 142.3 y 146 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Comunicación Previa de Obra.
  • En caso de actuar en representación, copia de los documentos de identidad de la persona representante y la persona solicitante, con la autorización escrita de esta última o copia del poder para actuar en representación.
  • Memoria de las obras (Objeto, uso y finalidad, situación de las obras dentro de la edificación o de la parcela, dimensiones, medidas, materiales y acabados a utilizar, etc.).
  • Plano de situación de la obra (plano de catastro, cartografía, sixpac o similar).
  • Fotografías del lugar de la actuación de la parcela y del contorno.
  • Presupuesto detallado y desglosado.
  • En su caso, proyecto técnico exigible legalmente y declaración del personal técnico que autorice el proyecto de que cumple en todos los extremos con la ordenación urbanística de aplicación, y datos del personal técnico de forma que permita su identificación.
  • Declaración responsable o certificación del personal técnico redactor en el que figuren los datos personales y profesionales y se acredite no estar inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
  • De ser el caso, autorización o dictamen ambiental, informes sectoriales u otras autorizaciones o concesiones administrativas que sean legal o reglamentariamente exigibles, tramitables por el interesado.
  • De ser el caso, concesiones administrativas cuando sea legalmente exigible el solicitante.
  • De ser el caso, nombramiento de la dirección facultativa, suscrito por personal técnico competente. Nombramiento del personal coordinador de seguridad y salud. 
  • Justificante bancario del pago de la autoliquidación tributaria correspondiente.
  • El pago de los dichos tributos no implica el reconocimiento de la adecuación a la normativa urbanística de la obra que se pretende ejecutar. El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de los números de cuenta de las entidades financieras que a continuación se detallan, haciendo constar los conceptos: TASA COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRA Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y LUGAR DONDE SE REALIZA, ICIO COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRA Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y LUGAR DONDE SE REALIZA:
    • Liquidación provisional del ICIO conforme Ordenanza fiscal nº 17: 3% del coste real y efectivo de la obra.
    • Liquidación provisional de la tasa regulada en la Ordenanza fiscal nº 16: 1% del coste real y efectivo de la obra.
      Nº CUENTA:
      ABANCA- ES69 2080 5164 1130 4000 2457
      CAIXABANK -ES08 2100 5486 5702 0002 9989

Nota informativa:
A los efectos de las responsabilidades a que había habido lugar, se informa al interesado que:
El/los autor/eres de la documentación presentada tarde-noche responsables de que las construcciones/instalaciones/usos se adapten a las exigencias de la reglamentación o normativa de aplicación, sin peruízo de la revisión municipal relativa a la adecuación del acto pretendido a las previsiones de la legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación, así como al planeamiento vigente y la comprobación de aquellas normas en las que expresamente se requiera el control municipal. La documentación presentada para los actos de uso del suelo sujetos a ella implica la responsabilidad solidaria de quien promueve las obras, de quien ostenta la propiedad de los terrenos, o los/las empresarios/las de las obras, de los/las técnicos/as redactores/as del proyecto y directores/as de las obras y de su ejecución, respeto de la conformidad de las obras con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado. La inexactitude, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquiera dato, manifestación o documento que se acerca o incorpora a la comunicación previa compuerta, tras la audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
La presente comunicación previa, presentada cumpliendo los requisitos, habilita para la ejecución de la obra en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación en el registro municipal de la presente comunicación, sin perjuizo de las facultades de comprobación, control e inspección.
A los efectos de la verificación de la comunicación previa, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación en el registro municipal de la presente comunicación previa el Ayuntamiento podrá comunicarle el resultado de la verificación inicial de la misma sin perjuicio de la verificación o control posterior. Si la verificación es incorrecta no subsanable no tendrá eficacia su comunicación y no podrá realizar la obra; y si la verificación es incorrecta subsanable no podrá realizar la obra hasta que sea subsanada la comunicación con la documentación requerida.

Nombre: Comunicación Previa de Obra.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.