Quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia (están sujetos a licencia los actos que requieren proyecto de edificación y otros supuestos) y, en todo caso, los que así se establecieran en las leyes. Quien promueva los actos de uso del suelo y del subsuelo comunicará al ayuntamiento la intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que pretenda comenzar su ejecución.
Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a ella, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento.
(Art. 142.3 y 146 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).
Cualquier persona física o jurídica que desee comunicar el inicio de una obra.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
Nota informativa:
A los efectos de las responsabilidades a que había habido lugar, se informa al interesado que:
El/los autor/eres de la documentación presentada tarde-noche responsables de que las construcciones/instalaciones/usos se adapten a las exigencias de la reglamentación o normativa de aplicación, sin peruízo de la revisión municipal relativa a la adecuación del acto pretendido a las previsiones de la legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación, así como al planeamiento vigente y la comprobación de aquellas normas en las que expresamente se requiera el control municipal. La documentación presentada para los actos de uso del suelo sujetos a ella implica la responsabilidad solidaria de quien promueve las obras, de quien ostenta la propiedad de los terrenos, o los/las empresarios/las de las obras, de los/las técnicos/as redactores/as del proyecto y directores/as de las obras y de su ejecución, respeto de la conformidad de las obras con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado. La inexactitude, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquiera dato, manifestación o documento que se acerca o incorpora a la comunicación previa compuerta, tras la audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
La presente comunicación previa, presentada cumpliendo los requisitos, habilita para la ejecución de la obra en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación en el registro municipal de la presente comunicación, sin perjuizo de las facultades de comprobación, control e inspección.
A los efectos de la verificación de la comunicación previa, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación en el registro municipal de la presente comunicación previa el Ayuntamiento podrá comunicarle el resultado de la verificación inicial de la misma sin perjuicio de la verificación o control posterior. Si la verificación es incorrecta no subsanable no tendrá eficacia su comunicación y no podrá realizar la obra; y si la verificación es incorrecta subsanable no podrá realizar la obra hasta que sea subsanada la comunicación con la documentación requerida.
Nombre: Comunicación Previa de Obra.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.