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Solicitud de Comunicación de Hogueras en San Juan y San Pedro 2026

El artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia establece que, en consideración a los antecedentes y datos históricos sobre el riesgo de aparición de incendios forestales en Galicia y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego, la Consellería con competencias en materia forestal definirá la época de peligro alto, medio y bajo, que condicionará la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2007 (redacción dada por la Ley 5/2025):
Artículo 36. Otros usos de él fuego.

  • 1. En las zonas agrícolas y forestales y en lanas de influencia forestal, durante la época de peligro alto de incendios forestales queda prohibido realizar hogueras para recreo como ocio y para lana preparación de alimentos, así como utilizar equipamientos de quema y combustión destinados a la iluminación y la elaboración de alimentos.
  • 2. En las zonas agrícolas y forestales y en lanas de influencia forestal, cuando él índice de riesgo diario de incendio forestal sea muy alto el extremo queda prohibido quemar matorrales cortados y amontonados y cualquier tipo de sobrantes de explotación, limpieza de restos el cualquier otro objeto combustible. Lea publicación por parte de la consejería competente en materia forestal, en los términos previstos en él artículo 10, de él índice de riesgo diario de incendios forestales de nivel muy alto el extremo determinará lea suspensión automática de los títulos habilitantes para lana realización, en lanas zonas afectadas por estos niveles de riesgo y mientras si mantengan estos, de lanas quemas previstas en este número.
  • 3. Si exceptúa de lo dispuesto en él número 1 lea preparación de alimentos en espacios en el incluidos en zonas de alto riesgo de incendio, siempre que sea realizada en las áreas expresamente previstas al efecto, como son las áreas recreativas y otras, cuando estén debidamente identificadas y cuenten con infraestructuras adecuadas a tal fin.
  • 4. Excepcionalmente, la consejería con competencias en materia forestal podrá autorizar áreas recreativas incluidas en zonas de alto riesgo de incendio en las cuales puedan prepararse alimentos, siempre que contaran con los requisitos, instalaciones y equipamientos específicos que se señalen reglamentariamente.
  • 5. Si exceptúa, asimismo, de lo dispuesto en él número 1 él uso de fuego en las fiestas locales el de arraigada tradición popular, que requerirá autorización previa de él ayuntamiento, en la cual figurarán, en todo caso, las medidas de seguridad y prevención de incendios forestales.
  • 6. Si exceptúa de lo dispuesto en él número 2 la quema de restos de explotación debido a las exigencias fitosanitarias de carácter obligatorio y que así venga determinado por las autoridades competentes. Esta deberá realizarse con la presencia de una unidad de algún equipo de bomberos de las entidades locales el de un equipo autorizado por la Xunta de Galicia.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 3/2007 de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en la Ley 7/2012 de 28 de junio, de montes de Galicia, con motivo de la celebración de las festividades del San Juan y del San Pedro en las tardes/noches de los días 23 a 24 y 28 a 29 de junio, respectivamente, se comunica al vecindario de Pontedeume que todas aquellas personas, asociaciones o entidades organizadoras que hayan previsto realizar una hoguera en esas fechas, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 14.00 horas de 19 de junio de 2026, la solicitud de autorización de quema y uso del fuego, señalando el nombre, dirección, teléfono y fotocopia del D.N.I. de los responsables de la organización o comunidad además del emplazamiento de la hoguera, según el modelo oficial disponible

La autorización municipal para este tipo de eventos populares resulta obligatoria, tanto se comporta una ocupación especial y temporal de las vías o espacios públicos, cómo se había sido realizada en terrenos de titularidad privada, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 letra c) de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del Emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), y 36.5 de la Ley 3/2007 de 9 abril, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de prevención y defensa contra los incendios forestales, art. 4 c) de la Ley 10/2017 de Espectáculos públicos y actividades recreativas, art. 3 y) y apartado II.5 del Anexo del Decreto 124/2019 de Galicia, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Las hogueras en locales sociales, plazas, playas, parques y jardines municipales (así como cualquier otro bien de dominio público de carácter especial): deberán contar con la previa autorización municipal. En el caso de realizarse en terrenos públicos de titularidad municipal deberá aportarse una PÓLIZA A fe que DE RESPONSABILIDAD CIVIL con una cobertura conforme a lo dispuesto en el Decreto 226/2022, de 22 de diciembre (DOG num. 13 de fecha 19/01/23), aportando conjuntamente lo comprobante de estar al corriente de pago.

Las solicitudes que eventualmente resultaran concedidas quedarán condicionadas en su validez y eficacia a que el índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI) no sea extremo, debiendo entenderse automáticamente revocadas las autorizaciones emitidas con anterioridad. Se puede consultar en lo siguiente enlace: https://mediorural.xunta.gal/es/temas/defensa-monte/irdi

Preferentemente de manera telemática, a través del botón “Iniciar trámite”.

Si la persona interesada no utiliza la vía telemática, deberá descarga la comunicación, según el modelo oficial disponible en esta sede electrónica, que deberán presentar en el registro municipal en horario de 9:00 la 14:00 horas, finalizando el plazo de presentación de las comunicaciones el viernes 19 de junio a las 14:00 horas.

  • Solicitud de comunicación de la realización de hogueras de San Juan y San Pedro en el Ayuntamiento de Pontedeume 2026.
  • Copia DNI/NIF de las personas, asociaciaciones o entidades organizadores.
  • Seguro de responsabilidad civil con el justificante de estar al corriente de pago.
  • Autorización en el caso de actuar en nombre y representación de asociación, colectivo, etc...

Normas para realización de las hogueras.
1.- La autorización municipal para este tipo de eventos populares resulta obligatoria, tanto se comporta una ocupación especial y temporal de las vías o espacios públicos, cómo se había sido realizada en terrenos de titularidad privada, conforme al dispuesto en los artículos 41 letra c) de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del Emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), y 36.5 de la Ley 3/2007 de 9 abril, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de prevención y defensa contra los incendios forestales, art. 4 c) de la Ley 10/2017 de Espectáculos públicos y actividades recreativas, art. 3 y) y apartado II.5 del Anexo del Decreto 124/2019 de Galicia, por lo que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

2.- Las solicitudes que eventualmente resultaran concedidas quedarán condicionadas en su validez y eficacia a que el índice de riesgo diario de incendio forestal no sea extremo, debiendo entenderse automáticamente revocadas las autorizaciones emitidas con anterioridad. Se puede consultar en el siguiente enlace: https://mediorural.xunta.gal/es/temas/defensa-monte/irdi.

3.- Las hogueras en locales sociales, plazas, playas, parques y jardines municipales (así como cualquier otro bien de dominio público de carácter especial): deberán contar con la previa autorización municipal.

4.- Están prohibidas las hogueras en los espacios naturales protegidos.

5.- En el supuesto de que la hoguera se haga sobre terrenos de uso público enlosados, asfaltados o pintados, los organizadores se encargarán, por su cuenta, de proteger el pavimento con una capa de arena de 10 cm. en toda la superficie de la hoguera.

6.- Para la celebración de las hogueras en terrenos de propiedad privada deberán presentar comunicación, según el modelo oficial disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Pontedeume. En el caso de no poder acceder a esta forma de presentación, deberán presentarse en el registro municipal en horario de 09:00 a 14:00 horas, y como fecha límite el martes 20 de junio.

7.- En zona rural el volumen del combustible de la hoguera no excederá los 3 metros de diámetro o de perímetro, ni los 3 metros de altura.

8.- Se la hoguera está en zona urbana, el volumen del combustible de la hoguera no excederá los 3 metros de diámetro, 6 metros de perímetro, ni 2 metros de altura.

9.- La hoguera estará situada a una distancia mínima de 50 metros de viviendas, vehículos, instalaciones, y locales en los que se almacenen productos inflamables; tampoco se situarán bajo tendidos eléctricos o telefónicos, ni cerca de masas arbóreas o zonas vegetales susceptibles de ser quemadas.

10.- Se dispondrá en el lugar de un sistema de extinción de incendios idóneo a la proporción de la hoguera.

11.- Es obligatorio cumplir el establecido en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención de consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

12.- En caso de que se levante viento que pueda dificultar la vigilancia y extinción de la hoguera esta deberá suspenderse o apagarse de inmediato.

13.- Se prohíbe quemar plásticos, neumáticos, espumas de poliuretano o cualquier otro producto que genere humo tóxico, productos inflamables o envases presurizados.

14.- El/la responsable no abandonará el lugar hasta en cuanto no quede totalmente apagado el fuego, y una vez extinguido humedecerá los restos con agua.

15.- La hora límite para finalizar la celebración es las 04:00 horas de la madrugada, de acuerdo con el horario establecido en el art. 5.II.5 del Orden de 23/10/20 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG 30/10/20), para la celebración de fiestas y romerías populares
16.- Será obligatoria la limpieza del espacio autorizado al final de la actividad, incluidos los elementos utilizados para el desarrollo del mismo, inmediatamente después de finalizar la hoguera y/o sardinada.

17.- La comunicación de quema no eximirá en ningún caso de las responsabilidades por daños o pierdas que había habido lugar en el caso de producirse un incendio por el uso del fuego, cuando concurra descuido o imprudencia, o incumplimiento de las normas de prevención.

18.- Este Ayuntamiento, por iniciativa propia o por instancia del Servicio Territorial de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, podrá revocar autorización en los casos en que no sea posible garantizar las medidas de seguridad y prevención de incendios.

19.- El solicitante siempre será el responsable de los daños y perjuicios que la hoguera ocasione.

20.- En el caso de detectarse algún problema deberá llamar al 112.