La Comunicación Previa de Cambio en la Actividad deberá presentarse en los casos de cambio de titularidad, dando lugar a la transferencia de responsabilidades de la anterior a la nueva persona titular y en los casos en que se produzca cualquier cambio relativo a las condiciones o a las características de la actividad o del establecimiento que no afecten la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
Si la actividad no cuenta con licencia, o no fue previamente comunicada al Ayuntamiento, asi como cuando con el traspaso del negocio se modifica la actividad o se llevan a cabo obras en el establecimiento, se deberán presentar las comunicaciones o solicitudes de licencia que sean preceptivas.
Cualquier persona física o jurídica que desee comunicar cambio en la actividad.
En el caso de traspaso, quien ejerza la nueva titularidad. En el resto de los casos, quien ejerza la titularidad de la actividad.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el dicho impreso/s normalizado/s para presentar.
El pago de los dichos tributos no implica el reconocimiento de la adecuación a la normativa urbanística de la actuación. El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de los números de cuenta de las entidades financieras que a continuación se detallan, haciendo constar el concepto: TASA COMUNICACIÓN PREVIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD Y DESCRIPCIÓN DE La MISMA Y LUGAR DONDE SE REALIZA:
Nº CUENTA: ABANCA - ES69 2080 5164 1130 4000 2457 CAIXABANK - ES08 2100 5486 5702 0002 9989 |
Superficie |
Tasa (euros) |
0-100m2 |
268,40 |
|
101-200m2 |
353,80 |
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201-500m2 |
732,00 |
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501-1.000m2 |
939,40 |
|
A partir de 1.000m2 |
1.317,60 |
Nombre: Comunicación Previa de Cambio en la Actividad.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/Impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.